Ante la situación de alerta roja declarada por la Generalitat Valenciana con motivo de las fuertes lluvias previstas para los días 29 y 30 de septiembre, han surgido muchas dudas sobre la suspensión o no de las actividades productivas y de la asistencia al centro de trabajo por parte de la plantilla.
Para aclarar estas dudas, recordamos los siguientes puntos que acompañan a la activación de los protocolos de emergencia:
• Ante la activación de una alerta climatológica roja (por lluvias intensas, tormentas, riesgo de inundaciones) en la Comunitat Valenciana, la Conselleria recuerda que los trabajadores tienen derecho a no asistir a su puesto de trabajo cuando concurran circunstancias de riesgo graves o que impidan el desplazamiento.
• Este derecho está amparado por el denominado “permiso climático”, recogido en el Real Decreto-ley 8/2024.
• El permiso climático permite ausentarse hasta cuatro días del puesto de trabajo cuando existan riesgos graves o alertas severas que impidan acudir al centro laboral.
• Si la situación perdura y sigue existiendo la imposibilidad de acudir al trabajo, podría prorrogarse esa medida mediante un ERTE por fuerza mayor si así lo demanda la circunstancia.
• Se insta a las empresas a priorizar el teletrabajo, si la naturaleza del puesto lo permite y las condiciones lo posibilitan.
• Si la empresa no puede ofrecer la modalidad de teletrabajo, corresponde que el trabajador comunique a la empresa las circunstancias de riesgo que le impiden acudir físicamente al puesto.
• Se subraya que no puede haber sanciones ni descuento salarial si el trabajador se acoge a este permiso siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos.



