La no asistencia de los trabajadores al centro de trabajo en caso de alerta climatológica está recogida en el llamado ‘permiso climático’

Ante la situación de alerta roja declarada por la Generalitat Valenciana con motivo de las fuertes lluvias previstas para los días 29 y 30 de septiembre, han surgido muchas dudas sobre la suspensión o no de las actividades productivas y de la asistencia al centro de trabajo por parte de la plantilla.

Para aclarar estas dudas, recordamos los siguientes puntos que acompañan a la activación de los protocolos de emergencia:

• Ante la activación de una alerta climatológica roja (por lluvias intensas, tormentas, riesgo de inundaciones) en la Comunitat Valenciana, la Conselleria recuerda que los trabajadores tienen derecho a no asistir a su puesto de trabajo cuando concurran circunstancias de riesgo graves o que impidan el desplazamiento.

• Este derecho está amparado por el denominado “permiso climático”, recogido en el Real Decreto-ley 8/2024.

• El permiso climático permite ausentarse hasta cuatro días del puesto de trabajo cuando existan riesgos graves o alertas severas que impidan acudir al centro laboral.

• Si la situación perdura y sigue existiendo la imposibilidad de acudir al trabajo, podría prorrogarse esa medida mediante un ERTE por fuerza mayor si así lo demanda la circunstancia.

• Se insta a las empresas a priorizar el teletrabajo, si la naturaleza del puesto lo permite y las condiciones lo posibilitan.

• Si la empresa no puede ofrecer la modalidad de teletrabajo, corresponde que el trabajador comunique a la empresa las circunstancias de riesgo que le impiden acudir físicamente al puesto.

• Se subraya que no puede haber sanciones ni descuento salarial si el trabajador se acoge a este permiso siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos.